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Sobre Baulas, carreras, reglamento municipal
08-05-07, Por Freddy Pacheco *

Hay que recordar que hace poco más de una década se estimaba que la población del océano Pacífico rondaba las 100.000 baulas; hoy ¡no hay ni 2.500!. A las playas del Parque llegaban más de 1.500 por temporada; en la temporada de anidación recién terminada llegaron solo 58.

A propósito de lo que sucede alrededor de las baulas, unas notas informativas:

1- Las “reacciones públicas”, páginas en La Nación por unos 6 millones de colones en campos pagados, tienen su origen en The Leatherback Trust (de Spotila, Boza, Paladino) quien se ha expresado tras las sombras usando a organizaciones comprometidas con ese ente.

2- Solo por falta de información se puede decir que más allá del hábitat de anidación y el manglar San Francisco, existe en la zona cercana al Parque Nacional Marino las Baulas un “Bosque Tropical Seco” que hay que conservar. Además de las viviendas y dos pequeños hoteles construidos antes de la creación del Parque hace 17 años, a lo largo de toda la colindancia terrestre del mismo no hay nada (con excepción de una pequeña parte de un cerro) que se asemeje siquiera a ese ni a ningún otro tipo de bosque.

3- En un artículo publicado en el 2000 en la revista Nature (Vol.405, p.529- 530) dicen sus autores (Spotila, Paladino, Reina, Steyermark y Plotkin) lo siguiente: “De continuarse la protección de la playa y el vivero, la caída a números menores a 50 animales podría posponerse por cinco años. La recuperación de esta población NO puede ser alcanzada aumentando la producción en vivero - AÚN contando con la protección total de las playas, cualquier población que sufra estas tasas de mortalidad de adultos no puede sobrevivir por más de unos pocos años”.

Así que, de acuerdo a los mismos señores del The Leatherback Trust, de no detenerse la matanza provocada por los pescadores en altamar (desdeñada por los que insisten en ampliar el Parque) de nada está sirviendo la protección de las playas y las actividades en el vivero. Hay que recordar que hace poco más de una década se estimaba que la población del océano Pacífico rondaba las 100.000 baulas; hoy ¡no hay ni 2.500!. A las playas del Parque llegaban más de 1.500 por temporada; en la temporada de anidación recién terminada llegaron solo 58. La explicación la dan los autores citados: “La mortalidad en adultos es lo que mejor explica la caída de la población”. Mortalidad que obviamente no es causada por nadie en Playa Grande. Además, si se estima que de 1.000 neonatos, uno llega a adulto ¿cuántos adultos se tendrán a partir de los 800 nacidos este año?

4- Queda pues demostrada la equivocada política de protección llevada a cabo en Costa Rica y otros países, como México por ejemplo, donde a algunas de sus playas protegidas dejaron de llegar las baulas (porque las están matando por miles en aguas de Chile, Perú, EUA). Por ello, el pretender involucrar al Gobierno de Costa Rica en la compra forzada de lotes vecinos a los 50m del Parque (a un costo superior a los $250 millones de dólares) es un disparate. Y máxime cuando The Leatherback Trust no ha garantizado ni $5millones para esas expropiaciones ni acepta comprometerse a conseguir el dinero que haría falta para pagar las diferencias en los costos que se generarían después de los litigios legales. Pero, a partir de la información del punto 3, ¿se justificaría esa inversión?

5- En cuanto al número de visitantes a Playa Grande durante las noches en temporada de desove, hemos defendido el principio de limitar, al mínimo, la visitación. Posición contraria a la del The Leatherback Trust (o Fideicomiso Baulas) para quien, según lo expresara don Mario Boza en nota a la Asamblea Legislativa, se promovería triplicar la entrada de turistas hasta unos 60.000 (como medio de aumentar los ingresos económicos del Parque).

Por ello el Reglamento aprobado por la Municipalidad de Santa Cruz (¡no por nadie en la UNA!) promueve un desarrollo de muy baja densidad que no afecta a las baulas, tanto adultas como recién nacidas. ¡No se quiere afectar su hábitat de anidación y las medidas aprobadas así lo garantizan! Retiro de 15m sin construcciones, barreras vegetales, altura máxima de 9m de las construcciones hasta los 50m medidos desde el límite de la playa, control de luces y ruidos, 60% de los lotes comoárea verde, no más de 20 habitaciones por hectárea, lotes mayores a los 1.200 m2, control de aguas servidas, etcétera, elementos que en conjunto, según estima la Municipalidad, permitirá complementar la protección que reciben las pocas baulas que, venciendo las trampas de pesca, todavía logran llegar a la playa.

6- En cuanto a la casa comprada por The Leatherback Trust, situada frente a la playa, y a la cual le sacaron patente de “Cabina” en la Municipalidad, NO ES SUJETO DE EXPROPIACIÓN (¡todas las casas vecinas sí!) gracias a un Convenio suscrito con el ex ministro Carlos Manuel Rodríguez (hoy jerarca regional de Conservación International, que a su vez financia actividades del The Leatherback Trust). Funcionarios de la UNA, que se han hospedado en ella les pueden contar de qué se trata ese “Laboratorio” con piscina.

Cabe pues la pregunta, del por qué se considera expropiar -supuestamente para demoler- las propiedades vecinas, mientras se exime a esa en particular.

7- En cuanto a la asesoría brindada por la UNA, en atención a gestiones de la Municipalidad de Santa Cruz ante la Rectoría, no hay nada extraño ni especial en ello. Se trató de un trabajo académico-técnico en el cual se trabajamos funcionarios de la Asesoría Jurídica, de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia y este servidor de la Escuela de Ciencias Biológicas, además de un distinguido grupo de estudiantes de Topografía quienes, con gran eficiencia y calidad, elaboraron el levantamiento topográfico del área que cubre el Reglamento de Zonificación municipal. El mismo NO lleva el nombre de la UNA (no tiene por qué llevarlo) es responsabilidad del gobierno local y la asesoría contó, en su momento, no solo con el apoyo de la rectoría, sino que el CONSEJO UNIVERSITARIO, en acuerdo comunicado a la Asamblea Legislativa, determinó, entre otros, lo siguiente:

“Este proyecto conjunto, está dirigido hacia el establecimiento de un plan obligatorio de regulación de uso del suelo en terrenos aledaños a la zona pública (estatal) del Parque Nacional. Proyecto que, al contar con la anuencia de los dueños de los terrenos, evitaría hacer erogaciones millonarias, ya sea para incorporar las tierras a un parque nacional o a un refugio silvestre mixto, y permitiría a la vez, reafirmar el carácter conservacionista de aquellas áreas que eventualmente pudieren afectar a las tortugas baula que todavía llegan a desovar a nuestras playas. Se garantizaría así, gracias al control de gobierno local, la protección de la especie y se facilitaría llevar a la realidad la aplicación del concepto de desarrollo sostenible en una zona que urge de opciones productivas y de fuentes de trabajo.” (Consejo Universitario. 22 de julio del 2004).

8- Finalmente (por ahora) la asesoría académica brindada forma parte del ejercicio de libertad de cátedra y autonomía universitaria, no solo consagrados en el Estatuto Orgánico de la UNA, sino principios esenciales del quehacer de una Universidad digna que, como todos los universitarios, estamos prestos a defender, “a capa y espada”, ante cualquier intento de coartarlos. Nada más imagínense, amigos, lo que sucedería en la UNA si todos los trabajos académicos como éste o similares, tuvieran que tener el AVAL de la rectoría o del Consejo Universitario. Podríamos expresar nuestra divergencia de criterios, pero jamás desautorizarlos como cuasi- apócrifos por no estar en las “biblias” de la jerarquía académica de una universidad. Y esto, aunque una señora diputada le indique a un rector “manifestarse” respecto a un acuerdo municipal, pues no ha de olvidarse que una legisladora no es más que una parte de un cuerpo colegiado que, en una acción semejante está desbordando su ámbito legal de acción. ¿Y la autonomía universitaria? ¿A quién le corresponde defenderla ejemplarmente? www.ecoportal.net

12 de abril del 2007

Nota:En cuanto a la “Gran Carrera de Tortugas Baula” organizada por The Leatherback Trust y Conservación Internacional -con el apoyo brindado por el Viceministro del Minae por medio de una carta escrita en inglés y dirigida a los doctores Spotila y Paladino- ratificamos nuestra oposición a usar, con fines estrictamente comerciales, a individuos de esta especie en extinción. El prestigio de Costa Rica, como un Estado comprometido con la conservación de la naturaleza, ha sido erosionado por esa lamentable acción. Sin que hubieran hecho nada para merecer tan cruel castigo, las once baulas fueron condenadas a vivir con un incómodo transmisor en sus suaves espaldas, para que el mundo les preste atención. ¡Qué cuento!

*Freddy Pacheco, Ph.D.
Universidad Nacional
Heredia. Costa Rica


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Mas Información, por Red Tortugas Marinas CR (18/05/2007)

Pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República a la Sala IV, ante la consulta realizada por la misma, referente al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Santa Cruz, para el Parque Nacional Marino Las Baulas.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Expediente número 06-008369-0007-CO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, EN SU CONDICIÓN APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA DE LA ORGANIZACIÓN CONSERVACIONISTA FIDEICOMISO BAULAS, PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO CABO VELAS, SECTOR COSTERO: DEL SECTOR NORTE DE PLAYA VENTANAS HASTA EL SECTOR SUR DE PLAYA LANGOSTA, APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, POR CONSIDERARLO CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 50 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA RATIFICADOS POR EL PAÍS.

Informante: Gloria Solano Martínez

CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo dicho, este Órgano Asesor recomienda a la Honorable Sala Constitucional estimar la presente acción y acogerla por el fondo, para lo cual se sugiere valorar alguna de las siguientes alternativas:

1) La nulidad de todo el “Reglamento de Zonificación del Distrito Cabo Velas, Sector Costero: del sector norte de Playa Ventanas hasta el sector sur de playa Langosta”, aprobado por el concejo municipal de Santa Cruz mediante Acuerdo inciso 01, artículo 09 de la sesión ordinaria número 38-2005 del 20 de setiembre de 2005 y Acuerdo 01 artículo 7, sesión extraordinaria número 17-2006 de 25 de abril de 2006, por incluir en su regulación la franja de ciento veinticinco metros de zona marítimo-terrestre que forma parte del Parque Nacional Marino las Baulas, y que por ello, está bajo administración del MINAE; o bien, declarar la nulidad parcial en lo que respecta a dicha zona.

2) En caso de no anular totalmente el reglamento cuestionado en esta acción, se recomienda declarar en sentencia que la Municipalidad de Santa Cruz debe remitirlo a los órganos competentes para ser sometido a una evaluación ambiental previo a su aplicación; ello en el entendido de que este requisito no se haya cumplido antes de su aprobación por parte del concejo municipal.

NOTIFICACIONES: En el primer piso de la Procuraduría General de la República, en la oficina destinada al efecto. San José, 13 de abril de 2007

Farid Beirute Brenes
Procurador General Adjunto

ver documento completo: www.redtortugasmarinascr.org


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